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Las principales medidas que contempla el decreto de racionamiento eléctrico preventivo

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Esta semana fue publicado en el Diario Oficial, el decreto del Ministerio de Energía que establece una serie de medidas preventivas para evitar el racionamiento eléctrico, las que estarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2022, con el objeto de “evitar, manejar, disminuir o superar los déficits de generación que se puedan producir en el Sistema Eléctrico Nacional, preservando con ello la seguridad”.

“Las medidas señaladas se orientarán, principalmente, a reducir los impactos del déficit para los usuarios, a incentivar y fomentar el aumento de capacidad de generación en el SEN, a estimular o premiar el ahorro voluntario y a aminorar los costos económicos que dicho déficit pueda ocasionar al país”, indica el escrito.

Las principales medidas que se contemplan son:

-Aceleración de la conexión de proyectos avanzados

-Aceleración de la conexión de pequeños medios de generación distribuidos (“PMGD”) y autodespacho de los medios de generación de pequeña escala

-Utilización de energía embalsada

-Definición de condición hidrológica a utilizar en la programación de la operación por el Coordinador

-Optimización del mantenimiento de unidades generadoras

-Registro de capacidad de generación adicional

-Máxima disponibilidad de infraestructura para GNL

-Monitoreo de indisponibilidades de combustibles

El decreto también considera medidas preventivas aplicables al segmento de la transmisión, como el tratamiento especial de instalaciones de transmisión, donde el Coordinador Eléctrico Nacional «deberá enviar a la Comisión y a la Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, un informe fundado en el que identifique las instalaciones de transmisión que ameriten un tratamiento especial en razón a la situación de estrechez que motiva la emisión del presente decreto».

Además, se contemplan medidas para la distribución, como la «relajación de normas de calidad de servicio (tensión)», en que las empresas distribuidoras «deberán operar en los niveles más bajos posibles de voltaje dentro de los estándares de calidad de producto para los sistemas de distribución, siempre y cuando esta acción no ponga en riesgo la continuidad de suministro y no se afecte la seguridad de las instalaciones, las personas y las cosas. Asimismo, en los casos que corresponda, deberán coordinarse con las empresas de transmisión y el Coordinador».

«Para efectos de lo anterior, las empresas distribuidoras deberán presentar ante la Superintendencia, una estimación de ahorros de consumos y un plan de implementación de la medida que se establece en el presente artículo, en el plazo, formato, medio y otras consideraciones que determine la Superintendencia. Asimismo, de manera previa a la ejecución de esta medida, las empresas distribuidoras deberán presentar ante la Superintendencia, en la forma, plazo y medios que ésta determine, un análisis para determinar el porcentaje máximo de reducción de tensión nominal de sus redes de distribución que no afecte la calidad de servicio de sus clientes ni la operación de los medios de generación a que hace referencia el artículo 149° bis de la LGSE que se encuentren conectados a sus redes», se estipula.

El decreto tiene medidas aplicables a la demanda eléctrica, señalando que las empresas generadoras y distribuidoras del Sistema Eléctrico Nacional quedan autorizadas para adoptar las siguientes medidas:

-Promover disminuciones del consumo de electricidad

-Pactar con sus clientes reducciones de consumo

-Suspender el suministro, en los casos señalados en el presente decreto y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo séptimo siguiente, mediante la aplicación de programas de corte

Finalmente, se establece un procedimiento para la administración de déficit y pagos de compensaciones, además de Consideraciones sobre calidad y continuidad de suministro y condiciones de racionamiento.