En un encuentro con dirigentes sindicales y representantes de trabajadoras y trabajadores de la región, el Seremi del Trabajo (s) Mauricio Mundaca y la Seremi de la Mujer y Equidad de Género, Fernanda Glaser, dieron a conocer los detalles de la nueva normativa que concilia la vida laboral, familiar y personal.
La Ley, recientemente promulgada, permitirá que, una vez entrada en vigencia, más de 363.000 trabajadores y trabajadoras van a poder acordar con sus empleadores modalidades de teletrabajo o híbridas, si es que tienen bajo su cuidado a niños y niñas menores de 14 años, a personas en situación de dependencia, o personas con algún tipo de discapacidad.
En este sentido el Seremi del Trabajo (s) Mauricio Mundaca, comentó que “junto con dirigentes sindicales celebramos la dictación de la ley que concilia la vida familiar y laboral. Creemos que efectivamente se avanza en la protección de los trabajadores en una sociedad mucho más inclusiva y con mejores derechos para todas y todos los trabajadores”.
Mientras que la Seremi de la Mujer y Equidad de Género, Fernanda Glaser, destacó el enfoque de género que tiene esta normativa y dijo que “La promulgación de esta ley es una muy buena noticia para las trabajadoras de nuestro país que además cumplen labores domésticas y de cuidado. Así se los hicimos saber a dirigentes sindicales, con quienes nos hemos reunido”.
“El tiempo que las mujeres dedican a labores domésticas y de cuidado explica en gran medida las brechas de género en el mundo laboral donde las mujeres participan un 19.2% menos que los hombres en el mundo del trabajo donde 1 de cada 3 mujeres no forma parte de la fuerza de trabajo porque ejerce responsabilidades de cuidados de niños, niñas, adolescentes o personas dependientes, por lo que estacamos esta ley promulgada pues permite que los hombres también tengan esa posibilidad y que, por lo tanto, comencemos a compartir el hacersecargo de las tareas de cuidado en la sociedad chilena”, agregó la Seremi Fernanda Glaser.
Contenido de la ley
La normativa establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.
Quienes podrán acceder serán las o los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida. Debe tratarse de labores de cuidados no remuneradas.
La legislación, además, reconoce también derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.
De igual modo, reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistemas de turnos. Es decir, las y los trabajadores que se encuentran en los presupuestos descritos tienen el derecho, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación y cuando la naturaleza de las funciones lo permita, a solicitar que se modifiquen transitoriamente turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal para conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado durante dichos periodos.
En ambas situaciones las o los trabajadores deberán acreditar que son cuidadores de personas causantes del derecho. Por ejemplo, mediante certificados de nacimiento del niño o niña; de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia moderada o severa.