A partir del 1 de abril del 2020 comenzó a regir la Ley de Teletrabajo y Trabajo a Distancia, alternativa de relación laboral que se vio influenciada por la pandemia y que permitió que cientos de trabajadores y trabajadoras pudieran prestar sus servicios desde sus hogares o desde un lugar diferente a las instalaciones de la empresa.
Según datos entregados por la Dirección del Trabajo (DT) a nivel nacional, desde abril del 2020 al 30 de junio, se formalizaron 125.026 relaciones laborales de trabajo a distancia o teletrabajo. Mientras que en la región de Coquimbo el número en esta materia alcanzan los 1.323contratos.
El Seremi del Trabajo, Matías Villalobos, explicó que esta ley vino a regular y a enmarcar con reglas claras una forma de trabajo moderna y que abre nuevas oportunidades a los trabajadores y trabajadoras del país. Si bien esta modalidad de trabajo ya existía, era desconocida y con falta de regulación. Con esta normativa se regula las disposiciones contractuales, horarios y jornadas y se delimitan las obligaciones de los empleadores y responsabilidades de los trabajadores insertos en esta forma de trabajo”.
“Una de las ventajas que posee esta nueva forma de trabajo es que permite ampliar el campo laboral de las personas y en este sentido es que se puede prestar servicios de un lugar libremente elegido por el trabajador en acuerdo con el empleador, o bien el carácter de teletrabajo, en el cual priman las condiciones de servicios basadas en el uso de las tecnologías como medios tecnológicos, informáticos y de telecomunicaciones”.
En este sentido, según lo detallado por la DT, las áreas económicas que registran más contratos por Teletrabajo o trabajo a distancia corresponden a Actividades Profesionales, Científicas y Técnicas (13,2%), Información y Comunicaciones (12,8%) y Actividades Financieras y de Seguros (12,5%).
Respecto de las obligaciones que debe cumplir el empleador el Seremi del Trabajo explicó que “principalmente la ley regula aspectos del contrato de trabajo, jornadas y las responsabilidades que debe asumir el empleador. En esta nueva normativa se consagran dos derechos muy importantes, uno es el derecho a la desconexión donde de forma fundamental se permite al trabajador una desconexión digital donde el empleador debe garantizar al menos 12 horas de desconexión entre una jornada. Mientras que el otro derecho es el de retracto permite que tanto empleador como trabajador puedan determinar revertir la modalidad acordada”.
De acuerdo con el informe las materias denunciadas ante la Dirección del Trabajo, por vulneración a la Ley de trabajo a distancia y teletrabajo, un 15% No proporcionar equipos, herramientas y/o materiales para el trabajo a distancia o teletrabajo, mientras que 9,9% de las denuncias se realizan por no pagar los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y/o reparación de equipos de trabajo a distancia o de teletrabajo.
Desde la entrada en vigor de la ley de Teletrabajo en la región de Coquimbo sólo se registraron 22 denuncias interpuestas ante la DT. Mientras que las multas cursadas por la Dirección del Trabajo en fiscalizaciones, por vulneración a normativa laboral alcanzan los 14 millones de pesos.
Finalmente, director del Trabajo en la región de Coquimbo, Rodrigo Fernández, realizó un llamado a los empleadores a cumplir con la normativa laboral en toda ocasión y comentó que “si bien esta es una modalidad nueva de trabajo se rige por las normas generales que el Código del Trabajo contiene. Por lo tanto, un trabajador que sienta que sus derechos no están siendo respetados puede denunciar ante la DT para iniciar un proceso de fiscalización que permita determinar o no, la falta por parte de un empleador”.