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Parque Cerro Grande: Contraloría objeta trato directo por alto costo

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De acuerdo a los antecedentes, el mecanismo excepcional no tendría justificación. Además, la entidad fiscalizadora cuestiona que se haya contratado a la empresa que presentó la oferta más costosa y con un plazo de ejecución que sobrepasa largamente al que se informó en un primer momento.

En la edición del sábado pasado, revelamos que la adjudicación del Parque Urbano Cerro Grande se había retrasado debido a cuestionamientos realizados por la Contraloría General de la República durante su toma de razón.

“La licitación se encuentra cerrada y está para toma de razón en Contraloría. Estamos esperando resolver algunas observaciones que se hicieron”, indicó en la oportunidad el director del SERVIU Región de Coquimbo, Óscar Gutiérrez.

Cuestionan trato directo

Pero ¿Cuáles son estas observaciones? La resolución emitida el 30 de diciembre por el contralor regional Hugo Segovia, cuestiona que el desarrollo se intentara adjudicar a través de trato directo, por cuanto este es un mecanismo excepcional y de acuerdo a los antecedentes entregados, no se justifica.

“En efecto, considerando que el trato directo reviste un carácter excepcional, resulta claro que, cualquiera sea la causal en que se sustente, no basta con la sola referencia a las disposiciones normativas que lo fundamentan, sino que se requiere una demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia, debiendo acreditarse de manera suficiente la concurrencia de los elementos que configuran la hipótesis contempladas en la normativa cuya aplicación se pretende”, afirma el documento.

En detalle, señala que teniendo en cuenta que la causal invocada por el Servicio de Vivienda y Urbanismo se origina en el decreto N°236 de 2002 del MINVU, es decir, en la existencia de una licitación pública previa declarada desierta, lo que correspondía era que se precisara claramente de qué manera se demostraba la procedencia del trato directo. Ello suponía que apareciesen acreditados los hechos sobre cuya base se había resuelto declarar desierta la licitación, habida cuenta de que la pertinencia de dicha decisión resultaba imprescindible para determinar la procedencia o no de recurrir a la anotada modalidad excepcional de contratación.

“Por otra parte, tampoco aparece explicado en el acto en estudio las razones por las cuales el servicio decidió contratar directamente al señor Galleguillos Estay, considerando que se trataba del oferente que de los dos, había efectuado la oferta más onerosa y que, según el artículo 41 del referido decreto N° 236, de 2002, ‘solamente por resolución fundada, podrá aceptarse una propuesta que no sea la más conveniente económicamente y en tal caso, los proponentes cuyas propuestas no fuesen aceptadas no tendrán derecho a indemnizaciones”, complementa la resolución.

Plazo mayor

En ese mismo sentido, manifiesta que tampoco se explica por qué por medio del referido trato directo, se convino con el señor Galleguillos Estay un plazo máximo de ejecución de 720 días, en circunstancias de que cuando este presentó su oferta en el marco de la comentada licitación pública, el plazo que había propuesto era de 546 días.

Agrega el documento que tales circunstancias permiten inferir que independientemente de la ya comentada falta de motivación, el empleo de esta modalidad de contratación de carácter excepcional importaría contratar la ejecución de la obra de que se trata en condiciones más desfavorables que mediante la licitación pública declarada desierta, teniendo en cuenta que aun con las correcciones aplicadas por el SERVIU al formato de capacidad económica del señor Pinto Leiva, este igualmente poseía capacidad económica suficiente.

“En otro orden de consideraciones, debe igualmente señalarse que, si bien en el resuelvo N° 4 del acto en estudio se dejó establecido que el respectivo contrato se regiría, entre otros antecedentes, por las bases administrativas y demás documentos aprobados por la resolución N° 9, de 2021, de dicho servicio, tomada razón por esta Contraloría Regional con fecha 31 de agosto del año en curso, lo cierto es que, más allá de dicha declaración, se omitió sancionar explícitamente tales antecedentes, con excepción del presupuesto compensado, que sí aparece formalmente aprobado”, señala.

Error en elaboración de presupuesto

En consecuencia, se ha constatado un error en la elaboración del presupuesto compensado, al no haberse considerado el monto neto del presupuesto oficial estimativo para obtener el factor de compensación, pese a que se aplicó el monto neto del presupuesto ofertado.

Finalmente, de conformidad con el artículo 8° de la resolución N° 7 de 2019 del organismo fiscalizador,  se debe recordar que en el caso de los actos que impliquen gasto, tales como los que aprueben adjudicaciones o contratos, deberá remitirse el correspondiente antecedente que dé cuenta de la disponibilidad presupuestaria, instrumento que no ha sido acompañado.

Trabajan en justificación 

Consultados por esta resolución, desde el Servicio de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo, aseguraron que tras lo resuelto en primera instancia por Contraloría, el servicio está preparando los antecedentes solicitados para complementar los informes ya presentados, que justifican la contratación directa del proyecto.

“En el caso de que la Contraloría, tras el análisis de los antecedentes que se envíen, persista en su resolución, se retrotraerá la licitación y SERVIU respetará lo que este organismo dictamine para poder concretar este emblemático proyecto que busca poner en valor un lugar tan importante para la conurbación”, finalizaron.